miércoles, 2 de febrero de 2011

Monseñor Asenjo decreta mujeres en todas las cofradías de Sevilla

JUAN JOSÉ ASENJO PELEGRINA, POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SEDE APOSTÓLICA, ARZOBISPO DE SEVILLA.

La Estación de Penitencia que nuestras Hermandades y Cofradías realizan anualmente, ha de considerarse uno de los principales actos de culto que las mismas celebran desde sus inicios, constituyendo asimismo una valiosa manifestación de fe pública y una verdadera fuente de furtos sobrenaturales para quienes participan en ella uniéndose a los Misterios de la Pasión y Muerte del Señor.

Como Pastor de la Iglesia de Sevilla, no puedo ignorar sino acoger, con solicitud e interés, la petición de cuantas hermanas, ante las dificultades encontradas en el seno de sus Hermandades, expresa su vivo deseo de participar, en igualdad de condiciones con sus hermanos, de tan piadoso instrumento de santificación.

Las vigentes Normas Diocesanas para Hermandades y Cofradías, aprobadas el 8 de Diciembre de 1997, reconocen a las hermanas la igualdad de los derechos de voz y voto con los hermanos.

La Ley particular que ahora se promulga no viene sino a confirmar, en aras de la seguridad jurídica, la voluntad de mi Antecesor y de la gran mayoría de las Hermandades de nuestra Archidiócesis, que de manera progresiva, han acogido la exhortación a reconocer la plena igualdad de derechos entre los hermanos y hermanas de las mismas.

Por todo ello, considerando que el bien de las almas ha de inspirar toda norma en el derecho de la Iglesia, (c.1752 CIC), cumpliendo con mi deber en cuanto tenga que ver con la promoción de la santidad de todos los fieles que se me ha confiado (cc.387 y 388 & 1 CIC), y en uso de la potestad ordinaria que el derecho me reconoce en la Iglesia diocesana (c. 391 CIC), venimos en decidir y decidimos por el presente

DECRETO

Determinar la plena igualdad de derechos entre los miembros de las Hermandades y Cofradías de la Archidiócesis, sin que sea posible discriminación en alguna razón del sexo, incluida la participación en la estación de Penitencia como acto de culto externo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango normativos, incluyendo las Reglas de las Hermandades y Cofradías, contradigan esta norma.

DISPOSICIÓN FINAL

Este Decreto entrará en vigor el próximo día dos de marzo de dos mil once. Publíquese en el Boletín Oficial de la Archidiócesis de Sevilla.

No hay comentarios:

Publicar un comentario